Caminando hacia la diversidad.
Un camino hacia la construcción de la convivencia positiva y el respeto por la diversidad.
“Juzgar a una persona no define quién es ella,
Define quién eres tú”
Según la Real Academia Española, el concepto divergente deriva del latín divergens-entis, y significa acción y efecto de divergir, o bien diversidad de opiniones y pareceres. Pero de todas las acepciones, la que más se acerca al objetivo de este Proyecto, dándole nombre, es la siguiente:
Desde el punto de vista óptico, divergente es la lente que tienen la propiedad de hacer divergir o separar los rayos que salen de un foco común. [1]
Y aquí nos preguntamos qué relación puede haber entre un lente óptico y la diversidad. Pues bien, para empezar y a las claras el nombre es un juego de palabras, que trata de apelar a la noción de diversidad en relación a los individuos, a las gentes. Pero a la unión surge el concepto divergente y nos plantea de un sacudón la idea principal: Algo nos une, como ese lente, hay un foco común del cual todos partimos, y luego está la divergencia, el camino, lo que nos separa, lo que nos hace únicos.
El foco común del cual todo ser humano parte es la base de que todos habitamos derechos. A pesar de toda circunstancia, a pesar de toda diferencia, a pesar de los caminos que se divergen y que nos hacen ser gentes diversas todos tenemos DERECHOS.
Se aborda la idea de poner en jaque la tan trillada propaganda de “todos somos iguales”, orientando y puliendo la idea de que todos somos iguales en nuestros derechos y que luego somos maravillosamente únicos, diferentes, divergentes…
En esta diversidad tan amplia y compleja es que se propone el campo de acción.
Es necesario rescatar no tanto el concepto de igualdad sino también el de unicidad. La igualdad radica fundamentalmente en el igual acceso al derecho que nos es inalienable por nuestra condición humana. La unicidad nos define en nuestra virtud de ser únicos, singulares, irrepetibles. Pero… ¿Qué ocurre cuando esta unicidad nos condena? ¿Qué pasa cuando esta singularidad me aleja de los estereotipos que el paradigma social de lo normal arroja sobre nosotros con la fuerza de un millón de bombas?
En términos de la realidad postmodernista, en épocas de globalización, redes sociales e inmediatez, los estereotipos han resurgido con un peso drástico e instantáneo.
En Argentina, la Ley Antidiscriminatoria, Nº23.592, sancionada en agosto de 1988, basándose en el Art. 16 de la Constitución Nacional, establece en su Art 1 “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”
Si bien seguramente esta ley necesite aggiornarse en algunos aspectos, lo que me interesa rescatar es la mención de la base igualitaria de derechos y garantías de todas las personas (nuestro foco común en la lente divergente) independientemente de su raza, religión, sexo, ideología, etc (nuestra diversidad). Lo más preocupante, y es aquí donde haremos pie, es que la ley contempla las infracciones en tanto al derecho, y por lo tanto, limita el daño a la acción de haber impedido el acceso al mismo. Fuera de la ley, y por lo tanto fuera de la pena, están lo que yo considero más peligroso: las prácticas discriminatorias. Tales prácticas que no son susceptibles de ser penadas atacan desde lo más profundo la autoestima del individuo y, en sumatoria, socavan la posibilidad de una sociedad que respete la diversidad y la unicidad. Un insulto, hostigamiento, aislamiento, redes sociales, se entraman en una peligrosa violencia. Los colectivos vulnerados en tales prácticas han ido cambiando históricamente, y ya no interesa detenernos a pensar en quién y cómo será discriminado, quizá en el paradigma del mañana seamos nosotros mismos.
Es aquí donde vislumbro esperanzada la responsabilidad de adultos formadores, padres y formadores de formadores para trabajar el respeto por la diversidad, la unicidad y la igualdad en el acceso al derecho. Es necesario también abordar acciones que ayuden a los padres a convivir con la diversidad de sus hijos cuando la misma no responde a sus proyecciones y pensamientos preconcebidos. Es imprescindible transmitir a nuestros alumnos, cualquiera sea su edad, la importancia de saberse singulares y conocer y respetar la singularidad del otro. Se trata, en definitiva, de auspiciar infancias y adolescencias felices con padres y docentes que acompañen, respeten, enseñen y convivan en diversidad, garantizando el diálogo, la posibilidad de elegir caminos diferentes y la inclusión social.
“Por un mundo donde seamos socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres”
Rosa Luxemburgo.
[1] www.rae.es